REGIMEN TRIBUTARIO : NUEVO REGIMEN UNICO SIMPLIFICADO

RÉGIMEN TRIBUTARIO : NUEVO RÉGIMEN ÚNICO SIMPLIFICADO

NUEVO RÉGIMEN ÚNICO SIMPLIFICADO

Este régimen conocido también como “Nuevo RUS” esta comprendido dentro de lo que los contribuyentes  conocen como Impuesto a la Renta de 3ra Categoría y es muy sencillo de aplicar puesto que  debemos indicar que este régimen fue concebido bajo la idea de combatir la informalidad, la evasión tributaria y ampliar la base tributaria.

Lo que se buscaba con este régimen, era que el micro o pequeño comerciante y/o empresario se formalizara  y comenzara a tributar, pero el estado debía brindarles las condiciones adecuadas para que ello ocurra, por que para nadie es un secreto que no podemos comparar la realidad económica de estos contribuyentes, con la de  los grandes comerciantes y/o empresarios,  por ello, el estado tuvo a bien implementar este régimen del Nuevo RUS teniendo las consideraciones que a continuación indicamos.

CONCEPTO

Régimen tributario creado para los pequeños comerciantes y productores, dirigido a las personas naturales que venden mercaderías o prestan servicios (pueden acogerse las personas que desarrollan oficios: carpintero, jardinero, albañil, panadero, etc)  a consumidores finales y que emiten Boletas de Venta y/o Ticket de Maquina Registradora (No facturas u otros comprobantes que dan derecho a crédito tributario).

Hay restricciones con respecto al máximo de ingresos y/o compras mensuales y/o anuales.

SUJETOS COMPRENDIDOS

Este régimen comprende a las Personas Naturales y Sucesiones Indivisas domiciliadas en el país  y que realicen actividades empresariales exclusivamente y cuyos clientes son consumidores finales (ejemplo bodegas, bazares, zapaterias, pequeños restaurantes,etc)

También comprende a las Personas Naturales  No Profesionales que perciban rentas de 4ta Categoría por actividades de Oficio

SUJETOS NO COMPRENDIDOS

 

Por la característica del negocio: Cuando en el transcurso de cada año el monto de sus ventas supere los           S/. 96 000.00, o cuando en algún mes tales ingresos excedan el límite permitido para la categoría más alta de este Régimen.
Realicen sus actividades en más de una unidad de explotación, sea ésta de su propiedad o la explote bajo cualquier forma de posesión
El valor de los activos fijos afectados a la actividad con excepción de los predios y vehículos, supere los S/. 70,000.00
Cuando en el transcurso de cada año el monto de sus compras relacionadas con el giro del negocio exceda de                         S/. 96 000.00  o cuando en algún mes dichas adquisiciones superen el límite permitido para la categoría más alta de este Régimen
Por el tipo de actividad Presten el servicio de transporte de carga de mercancías siempre que sus vehículos tengan una capacidad de carga mayor o igual a 2 TM (dos toneladas métricas
Presten el servicio de transporte terrestre nacional o internacional de pasajeros
Efectúen y/o tramiten cualquier régimen, operación o destino aduanero; excepto se trate de contribuyentes:

Cuyo domicilio fiscal se encuentre en zona de frontera, que realicen importaciones definitivas que no excedan de US$ 500 (quinientos y 00/100 dólares americanos) por mes, de acuerdo a lo señalado en el Reglamento; y/o,

Efectúen exportaciones de mercancías a través de los destinos aduaneros especiales o de excepción previstos en los incisos b) y c) del artículo 83 de la Ley General de Aduanas, con sujeción a la normatividad específica que las regule; y/o,

 

Realicen exportaciones definitivas de mercancías, a través del despacho simplificado de exportación, al amparo de lo dispuesto en la normatividad aduanera

Organicen cualquier tipo de espectáculo público.
Sean notarios, martilleros, comisionistas y/o rematadores; agentes corredores de productos, de bolsa de valores y/u operadores especiales que realizan actividades en la Bolsa de Productos; agentes de aduana y los intermediarios de seguros y/o auxiliares de seguros.
Sean titulares de negocios de casinos, máquinas tragamonedas y/u otros de naturaleza similar.
Sean titulares de agencias de viaje, propaganda y/o publicidad
Realicen venta de inmuebles.
Desarrollen actividades de comercialización de combustibles líquidos y otros productos derivados de los hidrocarburos, de acuerdo con el Reglamento para la Comercialización de Combustibles Líquidos y otros productos derivados de los Hidrocarburos
Entreguen bienes en consignación
Presten servicios de depósitos aduaneros y terminales de almacenamiento
Realicen alguna de las operaciones gravadas con el Impuesto Selectivo al Consumo
Realicen operaciones afectas al Impuesto a la Venta del Arroz Pilado.

Base Legal: Artículos 2 y 3 del Decreto Legislativo N° 937

 

ACOGIMIENTO

El contribuyente podrá acogerse al presente régimen de acuerdo a lo siguiente:

A.  Tratándose de contribuyentes que inicien actividades en el transcurso del ejercicio:

El contribuyente podrá acogerse únicamente al momento de inscribirse en el Registro Único de Contribuyentes

B.  Tratándose de contribuyentes que provengan del Régimen General, del Régimen Especial o RMT :

El cambio solo se podrá hacer con ocasión de la declaración y pago del mes de enero de cada año. Adicionalmente deberán realizar los siguientes pasos para que el acogimiento al NRUS sea válido:

  • Paso 1: Realizar hasta el 31 de diciembre del año anterior al que desea acogerse, los siguientes trámites:

– Baja de las Facturas o de cualquier otro comprobante de pago en formato físico que permita sustentar el crédito fiscal, costo y/o gasto tales como las liquidaciones de compra, documentos autorizados, entre otros.

– Baja de los establecimientos anexos que tengan autorizados.

  • Paso 2: Declarar y pagar la cuota correspondiente al periodo de ENERO del año en que se va a acoger, esta declaración y pago se deberá presentar dentro de la fecha de vencimiento de acuerdo al último dígito del RUC.

CATEGORÍAS DEL NUEVO RUS

Esta clasificación en categorías  es necesaria por que nos permitirá establecer la cuota mensual a pagar tomando en cuenta los montos mínimos y máximos de ingresos brutos y de adquisiciones mensuales.

Tabla de categorias del nuevo rus

Existe también una categoría especial en la que no se paga una cuota mensual pero se deben cumplir los requisitos que se indican en el siguiente recuadro.

Si en el curso del ejercicio (año) ocurriera alguna variación en los ingresos o adquisiciones mensuales, debe efectuarse el cambio de categoría, por lo que, los contribuyentes se encontrarán obligados a pagar la cuota correspondiente a su nueva categoría a partir del mes en que se produjo la variación.

El cambio de categoría se realizará, mediante el pago de la cuota de la nueva categoría en la cual te debes ubicar, a partir del mes en que se produce el cambio de categoría.

COMO SE PAGA EL IMPUESTO EN EL NUEVO RUS

Las cuotas mensuales del Nuevo RUS pueden pagarse por internet, con tu teléfono celular/móvil o presencialmente.

El pago de cada cuota debe hacerse hasta el plazo señalado en el cronograma de pagos, que aprueba la SUNAT.

  1.       Por internet:

Mediante el pago electrónico a través de la página web de la SUNAT, usando tarjeta de débito o de crédito, o mediante débito en cuenta bancaria según se explica en este instructivo: Cómo hacer el pago del NRUS por Internet de manera electrónica.

  1.      Desde tu teléfono celular/móvil:

Usando la billetera electrónica.

Lee los detalles sobre los pasos y preguntas sobre esta forma de pago.

 

  1.    Presencialmente en agentes bancarios o en bancos autorizados:

Esta forma, denominada Pago Fácil, permite pagar la cuota mensual del Nuevo RUS en los bancos autorizados o en los locales de sus corresponsales.

Bancos autorizados:

Banco de la Nación / BBVA Continental / Scotiabank / BanBif /Banco de Comercio/BCP (solo en Agentes BCP)

Agentes Corresponsales:

  •  Agentes MultiRed del Banco de la Nación
  •  Servicio Rapidito del Banco de la Nación, disponible en las CMAC Nuestra Gente, CMAC Tacna, CMAC Trujillo y CURACAO- FINANCIERA TFC.

Al acercarte a la ventanilla o al corresponsal debes indicar en forma verbal o con un formato llenado los datos siguientes:

Guía Pago Fácil Nuevo RUS : Para pagos del período 12-2016 o anteriores 
Guía Pago Fácil Nuevo RUS 2017: Para pagos del período 01-2017 o períodos posteriores

 –         Período tributario (por ejemplo, enero de 2017 es 01-2017

–           Indicar si es la primera vez que declara el período que está pagando.

–           Total ingresos brutos del mes

–           Total de compras del mes

–           Categoría (1 o 2)

–           Monto a compensar por Percepciones de IGV que le hayan sido efectuadas (en caso las quiera aplicar como pago)

–           Monto a pagar.

INCIDENCIA CONTABLE 

Comprobantes de Pago

Los sujetos del Nuevo RUS sólo deberán emitir y entregar: boletas de venta, tickets o cintas emitidas por máquinas registradoras que no permitan ejercer el derecho al crédito fiscal ni ser utilizados para sustentar gasto y/o costo para efectos tributarios.

Asimismo, los contribuyentes del Nuevo RUS, sólo deberán exigir facturas y/o tickets o cintas emitidas por máquinas registradoras u otros documentos autorizados que permitan ejercer el derecho al crédito fiscal o ser utilizados para sustentar gasto o costo para efectos tributarios de acuerdo a las normas pertinentes, a sus proveedores por las compras de bienes y por la prestación de servicios; así como recibos por honorarios, en su caso. Asimismo, deberán exigir los comprobantes de pago u otros documentos que expresamente señale el Reglamento de Comprobantes de Pago aprobado por la SUNAT.

 

Libros Contables 

Los sujetos del Nuevo RUS no se encuentran obligados a llevar libros y registros contables, sin embargo deben conservar los comprobantes de pago que hubieran emitido y aquellos que sustenten sus adquisiciones en orden cronológico.

Base Legal: Artículos 20 y 22 del Decreto Legislativo N° 937

CASOS PRÁCTICOS

1.-Si Anibal abrió su bodega el 10 de agosto, realizó compras para su tienda por S/  3,800 (adquisiciones) y tuvo ventas por S/. 4,700 (ingresos brutos). Como ambos montos no pasan de S/  5,000 se encontrará en la Categoría 1 y pagará la cuota mensual de S/ 20 por el período agosto.

2.-Juan, en el mes de abril realizo compras para su bazar por S/ 3,300 (adquisiciones) y tuvo ventas por S/ 5,300 (ingresos brutos), analizando las compras, estas no superan los S/ 5,000 , pero si analizamos las ventas, estas si superan los S/ 5,000, razón por la cual, nuestro amigo Juan se encuentra en la Categoría 2 y pagara la cuota mensual de S/ 50 por el periodo abril.

3.-Sabrina es costurera y en el mes de octubre realizo compras por S/ 6,500 (adquisiciones) y sus ventas fueron S/ 3,800 (ingresos brutos), si analizamos, podemos apreciar que las ventas no superan los S/ 5,000 pero si las adquisiciones, es por esta razón, que nuestra amiga Sabrina se encuentra en la Categoría 2 y pagara la cuota mensual de S/ 50 por el periodo octubre.

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Fuente: SUNAT

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