UNA PERSONA PUEDE SER TITULAR DE MÁS DE UNA EIRL?

Uno de nuestros clientes nos hizo esta interesante consulta:

¿Una persona puede ser titular de más de una EIRL?

TITULAR DE EIRL

 

Para responder esta interrogante, debemos tomar en cuenta lo estipulado en la Ley de la Empresa Individual de Responsabilidad Limitada, Decreto Ley N° 21621, indica que la EIRL es un tipo de persona jurídica de derecho privado y que se constituye por la voluntad de una persona natural y con un patrimonio distinto al de este, esto le permite al titular, no tener la responsabilidad de responder personalmente por las obligaciones que la EIRL asuma, salvo en las siguientes situaciones en las que responderá de manera personal e ilimitada:

a) Cuando la empresa no esté debidamente representada;
b) Si hubiere efectuado retiros que no responden a beneficios debidamente comprobados;
c) Si producida la pérdida del cincuenta por ciento (50%) o más del capital no actuase conforme al inciso  c) del Artículo 80*, o no redujese éste en la forma prevista en el Artículo 60**.

Ahora, respondiendo la consulta, debemos indicar que no debe existir mayor controversia al respecto, porque el artículo 5° de la Ley de la EIRL es muy claro al señalar lo siguiente: “Cada persona natural podrá ser titular de una o más Empresas Individuales de Responsabilidad Limitada”.

Por lo queda claro que una persona natural,  SI puede ser titular en mas de una EIRL

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*Artículo 80.- La Empresa se disuelve por:
a) Voluntad del Titular, una vez satisfechos los requisitos de las normas legales vigentes;
b) Conclusión de su objeto o imposibilidad sobreviniente de realizarlo;
c) Pérdidas que reduzcan el patrimonio de la Empresa en más de cincuenta por ciento (50%), si transcurrido un ejercicio económico persistiera tal situación y no se hubiese compensado el desmedro o disminuido el capital;
d) Fusión, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 76;
e) Quiebra de la Empresa, si no fuera levantada según la Ley de la materia;
f) Muerte del Titular, si se da el caso señalado en el último párrafo del artículo 31;
g) Resolución judicial conforme al artículo 81 de la presente ley; h) Por cualquier otra causa de disolución prevista en la ley

**Artículo 60.- Si al término del ejercicio económico se apreciara una diferencia de más del veinte por ciento (20%) entre el importe del capital y el patrimonio real de la Empresa de acuerdo con los datos que arroje el balance. deberá procederse a aumentar o disminuir el capital para que correspondan capital y patrimonio.