LICENCIA POR PATERNIDAD

De acuerdo con la Ley 30807 norma promulgada por el Poder Ejecutivo y publicada en el Diario Oficial El Peruano el 05 de julio del 2018. Todos los varones que se conviertan en padres tendrán licencia por paternidad. Los empleadores del sector público y privado deberán cumplir con esta norma y será de acuerdo a las siguientes condiciones:

10 días

Se aplicará 10 días calendarios consecutivos en los casos de nacimiento por parto natural o cesárea.

20 días

Se ampliara a 20 días calendarios consecutivos por nacimientos prematuros y partos múltiples. 

30 días

La norma contempla que se pueda extender a 30 días consecutivos si el menor nace con una enfermedad congénita terminal o discapacidad severa, o si la madre presentó complicaciones severas en su salud

La fecha podrá computarse entre las siguientes opciones:

  1. Desde la fecha de nacimiento del hijo o hija.
  2. Desde la fecha en que la madre o el hijo o hija son dados de alta por el centro médico respectivo.
  3. A partir del tercer día anterior a la fecha probable de parto, acreditada mediante el certificado médico correspondiente, suscrito por profesional debidamente colegiado.

Por otro lado, en caso la madre muera durante el parto o durante la licencia por maternidad, el padre del hijo nacido será beneficiario de dicha licencia (de la madre) con goce de haber, de manera que sea una acumulación de licencias (con la de paternidad).

LICENCIA POR PATERNIDAD

Se podrá unir con vacaciones

La ley señala que el trabajador peticionario que haga uso de la licencia por paternidad tendrá derecho a hacer uso de su descanso vacacional pendiente de goce, a partir del día siguiente de vencida la licencia de paternidad.

Esta decisión deberá ser comunicada al empleador como mínimo con quince días calendario de anticipación a la fecha probable de parto de la madre.